Ley Orgánica Municipal Artículo 101 bis Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 101 bis.
Establécese el carácter participativo del presupuesto municipal.
Los municipios que opten por éste lo harán por ordenanza que reglamentará los procedimientos de consulta, el plazo en que comenzará a regir el mismo y contemplará como mínimo lo siguiente:
a) Mecanismos para integrar a los vecinos del municipio, la difusión, convocatoria y organización de las instancias de participación de la población.
b) La representación nominal de los participantes en los ámbitos de discusión.
c) La división de la Ciudad y la discusión en foros por temas, si fuere necesario.
d) La enunciación de los objetivos de la gestión de gobierno y la puesta a disposición de los vecinos de la información y los medios necesarios para el proceso.
Provincia del Chaco Artículo 101 bis Ley Orgánica Municipal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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